Código Antiguo - Pagina 2

Debe también tener nociones de manejo de armas, y demostrarlo.

11. No será nombrado por ninguno que no sea Caballero, ni aún por el Rey si no es antes Caballero, ni por mano de ninguna dama. Sin embargo si podrán armarlo Caballero los de su propio señorío.

No pueden ser Caballeros aquellos que sean incapaces, menores de catorce años, clérigos o religiosos que no lean ya.

12. Deberá disponer de cierta holgura económica. No podrá ser nombrado Caballero el muy pobre, por no poderse atender a sí mismo, cuanto a menos a los demás en beneficencia. Tampoco podrá ser Caballero quien tenga alguna deficiencia física, ni el traidor o alevoso, ni el que tuviera antecedentes penales, ni el que haya sido expulsado de alguna de las Ordenes de Caballería, ni el que pagase por serlo, comprándolo.

13. El escudero que sea de noble linaje, o que venga recomendado por alguien que lo tenga, podrá ser Caballero, guardando la correspondiente vela de armas.

14. Su investidura será como en el Caso de Nobles y Plebeyos, según la ceremonia establecida en el Viejo Código.

15. Jurado y nombrado Caballero, le ceñirá la espada el padrino, quien se hará responsable de su comportamiento como Caballero de por vida. Será su mentor y compañero, y nunca le abandonará, y le educará y corregirá, y será el encargado de en su caso, denunciarle al Consejo para que sea sometido a medidas disciplinarias que puedan aplicarse según el Reglamento.

16. El ahijado, por contra, deberá obediencia y respeto a su padrino, y nunca atentará contra él, antes bien, lo defenderá con su vida y honor, si fuese preciso, con la sola excepción de que sea por orden de su Señor, cuando tenga que enfrentársele. Igualmente le ayudará contra todo aquel que quiera hacer mal a su padrino, salvo en el caso de su Señor. Debe guardar todo esto hacia el padrino por TRES AÑOS.

17. En todos sus actos, destacará su caballerosidad: En sus posturas y modales, en su perfecta dicción, en su gallardía, en su vestido y comportamiento. Esté o no esté reunido con otros Caballeros.

18. En los actos oficiales, vestirá el manto y la túnica de la Liga de los Caballeros Cruzados, junto con su cruz venera, su cinto y su espada, y daga si la tuviera. Únicamente en actos religiosos cambiará el cinto y la espada por un cíngulo o cinturón simple, para ceñir la túnica, pero sin espada.

19. Debe ser moderado en su comida y bebida, y no abusar nunca del alcohol o bebidas fuertes. No ha de dormir mucho, y debe rezar al menos maitines y completas, según contenga un devocionario que recibirá de su padrino el día de su investidura.